JUNTA DIRECTIVA DE LA HERMANDAD CENTRAL DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY PERIODO 2008 – 2009
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CARGO |
NOMBRE |
TELÉFONO |
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Presidente Secretaria Tesorero Pro tesorero Vocal Nº 1 Vocal Nº 2 Vocal Nº 3 Asistente Social Fiscal
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Constantino Daniel Espinoza Tito Verónica Hipólito Ramos Freddy Ascencio Sánchez Javier Ascencio Peña José Rivadeneyra Cardenas Valerio Luciani Ascencio Armando Peña De la Cruz. Homero Ascencio Peña P. Nilton Pachas Zavalas |
522-0966 258-8256 573-6900 810-0293 450-0348 810-6091 810-6091 810-0293 830-0006 |
El Dos de Setiembre del 2006, se comenzó con un Retiro de todos los miembros de la Hermandad Central de Cachuy y la de Canchán. en la Parroquia 'Santa Maria' de Catahuasi.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HERMANDAD CENTRAL DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Art. 1. La “ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD CENTRAL DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY” es una asociación de fieles laicos, de naturaleza privada (Cf. canon 299 § 1), distinta de las asociaciones públicas (cf. canon 301) y de las Órdenes terceras descritas en el canon 303. Es una asociación sin fines de lucro.
Art. 2. Los presentes estatutos se han elaborado de acuerdo con las normas comunes contenidas en el Código de Derecho Canónico para las Asociaciones de fieles (cf. cánones 298-311), siguiendo lo que indica el canon 304, y fundamentalmente los cánones 321 al 329.
Art. 3. Los presentes Estatutos han sido revisados y aprobados por la Autoridad Eclesiástica de la Prelatura de Yauyos; y, por tanto, la Hermandad goza de su necesario reconocimiento, a tenor de los cánones 299 §3 y 322 §1. Por la referida aprobación la Hermandad goza también de personalidad jurídica, pero ésta no modifica su naturaleza privada (Cf. canon 322 §2).
Art. 4. La Asociación se constituye por plazo indeterminado.
Art. 5. La Asociación tiene como domicilio legal el anexo de Cachuy en el Distrito de Catahuasi. Las asambleas generales –tanto ordinarias como extraordinarias– de los socios y las reuniones de la Junta Directiva se podrán llevar a cabo en otros lugares de la Prelatura de Yauyos para facilitar la asistencia de los socios.
Art. 6. Son fines de la Hermandad:
a) Honrar y dar culto (lo mas solemne posible) a Nuestro Señor Jesucristo, venerando su sagrada imagen, denominada “SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY”.
b) Consagrar y cuidar entre los fieles el centenario culto al Señor de la Ascensión de Cachuy.
c) Organizar y practicar anualmente, por la solemnidad de la Ascensión, la gran peregrinación a su Santuario y celebrar las solemnes jornadas Eucarísticas
d) Fomentar la vida cristiana y la sólida piedad entre los asociados y también entre los demás peregrinos que acuden al Santuario.
e) Promover el conocimiento de la Doctrina Cristiana en sus asociados, a través del estudio del Catecismo.
f) Realizar actividades de apostolado para favorecer la frecuencia de los Sacramentos entre los parientes y amigos de los asociados y devotos.
g) Atender al santuario y sus anexos, y tenerlos dignos y adecuados a las circunstancias.
h) Socorrer la caridad cristiana, las necesidades graves y urgentes de los asociados, ayudar las iniciativas Pastorales y sociales de acuerdo con lo dispuesto por el Señor Obispo.
i) Consolidar la fraternidad dentro de los asociados para resolver los problemas en forma conjunta.
Art. 7. La Hermanad goza de la autonomía directiva (Cf. canon 324), administrativa (Cf. cánones 321 y 325) y extintiva (Cf. canon 326) que el derecho canónico le señala, aunque siempre estará sometida a la vigilancia de la Autoridad Eclesiástica (cf. canon 323 Inc. 1).
Art. 8. Las Jornadas Eucarísticas tienen como día central el mismo jueves de la Ascensión, con vísperas, Misa solemne, confesiones y comuniones, y con procesión. Posteriormente se celebra la octava, según la fecha prevista con la debida antelación.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9. Para ser Asociado de la Hermandad se requiere:
a) Estar bautizado y confirmado.
b) Tener mayoría de edad y plena capacidad en el ejercicio de sus derechos civiles.
c) Profesar nuestra Fe Católica y observar una conducta moral adecuada con los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia.
d) Llenar una solicitud de admisión, según lo establezcan los reglamentos internos de la asociación.
e) Ser aceptado como asociado con aprobación de la Junta Directiva, con conocimiento del Fiscal Eclesiástico.
f) Prometer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los reglamentos internos de la asociación.
g) Respetar y obedecer en forma absoluta a la Autoridad Eclesiástica.
h) Permanecer en calidad de prueba durante 12 meses, en el caso de los que por primera vez se asocian a la Hermandad.
Art. 10. La admisión de los asociados se efectuará:
a) Con la inscripción en el Libro de Padrón de Asociados, previo pago de la cuota de ingreso, en la cual será incluida la limosna de insignia que se le entregará.
b) Con la bendición y la imposición de la insignia en el mismo Santuario, los días de fiesta del Señor de la Ascensión de Cachuy.
c) Con la profesión de Fe.
d) Podrán ser asociados de la Hermandad, tanto los fieles que tienen su domicilio o cuasi domicilio en la Prelatura como los que lo tienen en otra circunscripción eclesiástica.
Art. 11. No podrán ser admitidos como asociados:
a) Los convivientes y los casados solo civilmente
b) Los que no están en plena comunión con la Iglesia Católica.
c) Los que pese sobre ellos una sanción eclesiástica.
Art. 12. Son Derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
c) Participar, conforme a la norma de los Estatutos en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.
d) Gozar de los beneficios que obtenga la Hermandad.
e) Hacer uso de los servicios establecidos por los Estatutos y los reglamentos internos.
f) Tener libre acceso al estado de los libros de la Hermandad, previa solicitud a la Junta Directiva.
g) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria mediante solicitud suscrita por no menos del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles. A esta convocatoria los asociados solicitantes que no asistan serán sancionados con suspensión en sus derechos por un año.
h) Apelar ante la siguiente Asamblea General Extraordinaria de asociados por cualquier sanción impuesta por la Junta Directiva siempre que presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la sanción y por escrito con el debido fundamento documentado.
Art. 13. Son Deberes de los asociados de la Hermandad:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos emanados por la Asamblea General y las dictadas por la Junta Directiva.
b) Pagar puntual y oportunamente las aportaciones ordinarias y extraordinarias, bajo su responsabilidad.
c) Colaborar y participar en las actividades que organice la Junta Directiva para el cumplimiento de sus fines y dar cuenta obligatoriamente de las actividades que se le encomiende a la Junta Directiva y en su caso a la Asamblea General.
d) Acudir en peregrinación al Santuario de Cachuy para la celebración de las festividades del Señor de la Ascensión siempre que le sea posible.
e) Procurar confesar y comulgar con motivo de las festividades, como testimonio de vida cristiana.
f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Socios.
g) Conducirse con moderación, ponderación y respeto, en los recorridos de peregrinación, en el Santuario y en las Asambleas Generales, así como, ante representantes de la Iglesia, de los asociados, de los dirigentes y público en general.
h) Tener en cuenta que la devoción es común en mujeres y varones, y por ende sus derechos y deberes son los mismos. No cabe diferenciación alguna por razón de sexo.
Art. 14. La condición de Asociado de la Hermandad se pierde:
a) Por muerte, honrando su memoria incluyéndosele en las Misas de sufragio y preces por los difuntos de la Asociación, que se celebrarán anualmente en el Santuario de Cachuy.
b) Por renuncia, bajo las siguientes condiciones: encontrarse al día con sus obligaciones económicas y no tener adeudos con la Asociación. No tener cuestiones litigiosas con la hermandad o con sus miembros y, ser aceptado por la Junta Directiva, con conocimiento de las Autoridades Eclesiásticas.
c) Por expulsión, pronunciada por la Junta Directiva, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
c.1) El socio infractor de una o más de las causales señaladas en la letra d) de este artículo, luego de dos exhortaciones realizadas por escrito.
c.2) El encontrarse en mora por un periodo de tres (03) años, en el pago de sus aportaciones por gastos de administración, y por seis (06) meses en el pago de sus cuotas extraordinarias acordadas en Asamblea General de asociados, previo requerimiento por comunicación escrita.
d) Expulsión, decretada por la Asamblea General de asociados, previo informe de la Junta Directiva, cuya medida será comunicada a la Autoridad Eclesiástica (Cf. canon 308) y cuyas causales serán las siguientes:
d.1) El abandono público de la Fe Católica.
d.2) El alejamiento público de la Comunión Eclesiástica.
d.3) Por no reconocer la Autoridad de la Iglesia.
d.4) La imposición por la legítima Autoridad de una pena Canónica.
d.5) El hacer uso indebido de los fondos de la Asociación.
d.6) El emplear los fondos en provecho propio o de terceros.
d.7) El desobedecer en forma reiterada las indicaciones del Fiscal Eclesiástico.
d.8) El incumplimiento reiterado de los acuerdos de la Asamblea General de asociados, de la Junta Directiva, y de los presentes Estatutos.
Art. 15. 1. La decisión final sobre la expulsión de los socios será tomada por la Junta Directiva. Esta medida será comunicada a la autoridad eclesiástica.
2. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.
Art. 16. Para su formación los socios deben asistir:
1. Al retiro espiritual, según lo acordado con el Consejero Espiritual.
2. A las charlas de formación espiritual o doctrinal, con ocasión de las reuniones de los socios.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 17. Además de las sanciones establecidas en el Código de Derecho Canónico, las Sanciones de acuerdo a su gravedad serán:
a) Amonestación, b) Multa, c) Suspensión, d) Expulsión.
Las que pueden ser aplicadas por la Asamblea General de Asociados previo informe documentado remitido por la Junta Directiva: Toda Sanción puede ser levantada previa apelación y reconsideración solicitada por el Fiscal Eclesiástico, y por acuerdo de Asambleas General de Asociados.
Los miembros de la Junta Directiva que actúen de mala fe, efectúen malversación o peculado de los fondos económicos de la Asociación debidamente comprobados, serán removidos de sus cargos y sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos y a criterio de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal a que hubieran lugar.
CAPÍTULO IV
DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 18.
1. La Asociación contará con los siguientes Libros:
a) Libro de Registro de Padrón de Asociados.
b) Libro de Actas de las Asambleas Generales de Asociados en los que consten los acuerdos adoptados.
c) Libro de Asistencia de los asociados a las Asambleas Generales.
d) Libro de Actas de las Sesiones.
e) Libros Contables.
f) Libro de Inventario.
2. Todos los libros tendrán las formalidades legales y serán legalizados por Notario Público.
3. Los libros de actas de sesiones de la Junta Directiva, de Asambleas Generales, Contables y de Inventario, serán presentados al Fiscal Eclesiástico cada año para ser visados.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE LA HERMANDAD
Art. 19. La dirección y el gobierno de la Hermandad se realiza según las normas del código de derecho canónico, del derecho particular, de los presentes estatutos y de lo establecido en los reglamentos internos. Asimismo la Hermandad se regirá por las disposiciones del Ordinario del lugar y los legítimos acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 20. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está constituida por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está encabezada por el Presidente de la Hermandad, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.
Art. 21. Las Asambleas Generales de Asociados de la Hermandad son: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias, se realizarán, al menos, una vez al año.
Las Extraordinarias, se realizaran, cuantas veces sean necesarias.
Art. 22. Las Asambleas Generales son convocadas: Por el Presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia; por acuerdo de la misma Junta y cuando lo solicite no menos del diez por ciento (10%) de asociados hábiles. Si la solicitud es denegada o no es atendida dentro de los quince días siguientes de haber sido presentada la solicitud de convocatoria; se podrá recurrir al Fiscal de la Hermandad.
Art. 23. La convocatoria se hará, al menos, con 15 días de anticipación. En casos de emergencia, se reducirá este plazo al tiempo necesario e indispensable. La Convocatoria se realizará a través de los medios de comunicación social. La citación deberá contener, la fecha y hora de primera y segunda convocatoria, lugar donde se realizará la Asamblea, la Agenda por tratar. La inasistencia se sancionará con la multa establecida.
Art. 24. La Asamblea General de Asociados, sea Ordinaria o Extraordinaria quedará legalmente establecida, si a la hora indicada en la primera convocatoria están presentes la mitad más uno de los Asociados Hábiles; si una hora después de la señalada en la convocatoria, no existe el Quórum, se hace efectiva la Segunda convocatoria, quedando la Asamblea constituida por los asociados presentes, siempre que el número de los socios no sea inferior al treinta por ciento (30%) de los asociados hábiles.
Art. 25. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría absoluta, en los dos primeros; y por mayoría simple en el tercer escrutinio, a excepción de los casos contemplados en el Art. 27, incisos “a”, “b”, “c”, y “d”, en cuyo caso se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles.
Art. 26. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente elegido deberá ser «confirmado» por el Ordinario del lugar.
b) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Hermandad.
d) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas por realizar.
e) Acordar el cambio de domicilio legal de la Hermandad.
f) Interpretar los Artículos de los Estatutos y hacer cumplir sus disposiciones.
g) Elegir y remover por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Comisiones y organismos de apoyo que se designe, con conocimiento de la Autoridad Eclesiástica.
h) Aprobar la cuentas, balances, presupuestos, así como, el Plan de Desarrollo. Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.
i) Aprobar proyectos, autorizar la firma de contratos, préstamos, y todos los demás actos facultados por Ley.
j) Aprobar las instalaciones requeridas de los servicios en el Pueblo de Cachuy, para atender las necesidades que pudieran darse en los devotos en los días de festividad.
k) Aprobar la compra, venta, gravar los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
Art.27. La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar el Reglamento Interno y decidir la revisión o modificación del mismo, en concordancia con los Estatutos, las Normas Eclesiásticas, y contando siempre con la aprobación específica de la Autoridad Eclesiástica.
b) Elegir al Comité Electoral que se encargará del proceso electoral para las elecciones de la Junta Directiva.
c) Acordar la extinción de la Hermandad, con conocimiento de la autoridad eclesiástica.
d) Elegir a la Junta Directiva.
e) Remover por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva.
f) Resolver cualquier reclamo que efectúen por escrito los asociados.
g) Pronunciarse sobre los Informes que se presenten o presupuestos de la Junta Directiva.
h) Aprobar la creación de cuotas extraordinarias para fines específicos.
i) Elegir los cargos vacantes de los Directivos, provisionales hasta completar el periodo de elección.
j) Aprobar el monto de la cuota de Ingreso de nuevo Asociado, y el monto de las Multas.
Art. 28. En las Asambleas Generales no podrán votar los asociados y miembros de la Junta Directiva, y en general cualquier Asociado cuando se tratan asuntos que afecten su responsabilidad.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 29. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación, está integrada por doce (12) miembros titulares y conformada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Asuntos Sociales, y cinco (5) Vocales.
Art. 30. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General. Tendrá vigencia por un período de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos solo por un período consecutivo. Asumirán sus cargos durante la Fiesta del Señor de Cachuy, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva, Comités, Comisiones son solidariamente responsables por sus decisiones y por los daños o perjuicios que causen por su acción, omisión o negligencia, en el ejercicio de sus funciones; quedando eximidos de responsabilidad los miembros, que dejen constancia con su voto en el acto de tomar la decisión y con cargo de hacerlo constar en la respectiva acta.
Art. 32. El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, supervisión, ejecución y control de las elecciones generales de la Junta Directiva, y estará conformado por cinco (5) socios, además de los dos fiscales, quienes se ceñirán al Reglamento Electoral. Este comité electoral se configurará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral.
Art. 33. La Junta Directiva, es elegida en Asamblea General de Asociados, en listas completas; en la que al menos tres (3) de sus miembros deberán ser necesariamente hijos cachuínos. Su elección será por votación universal, directa y secreta. Entre ellos no podrán tener parentesco: ni en línea directa, ni hasta el cuarto grado, inclusive, en línea colateral. Las demás especificaciones estarán comprendidas en el Reglamento Electoral.
Art. 34. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las Normas del Derecho Canónico, el Derecho particular, los Estatutos, Reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.
b) Efectuar todos los actos administrativos para el logro de los Fines de la Asociación.
c) Organizar las actividades que se aprueben en Asamblea General.
d) Elaborar el Plan anual de las actividades a desarrollar, y la memoria.
e) Proceder a la distribución de las utilidades de cada año en la siguiente proporción: para el desarrollo de los fines de la Asociación el cincuenta por ciento (50%) para las obras del pueblo de Cachuy el veinticinco por ciento (25%) y para las necesidades de la Iglesia el veinticinco (25%).
f) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, el Balance general y el Presupuesto anual, para ser sometido a la aprobación por la Asamblea General.
g) Dar al finalizar el año, cuenta a la Autoridad Eclesiástica del empleo de las ofrendas, cajuelas y limosnas recibidas (cf. Canon 325 Inc. 1).
h) Deberán supervisar el despacho y consumo de licor en la peregrinación y en el Santuario.
i) Todos los miembros de la Junta Directiva y en general todos los asociados están llamados a llevar una vida de ejemplo y a trabajar para que el mensaje Divino de Salvación alcance a todos los hombres.
j) Representar a la Asociación.
l) Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.
Art. 35. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, es preciso haber pertenecido a la Asociación por lo menos, por un período de tres (3) años consecutivos en forma activa y además, reunir las cualidades para el cargo.
Art. 36. Si cualquiera de los miembros de la Junta Directiva actuase o tuviese una conducta contra la integridad de la Fe Católica, las buenas costumbres o cometiese o consintiese abusos en la disciplina Eclesiástica, podrá ser excluido o expulsado, previo sustento, por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Poniéndose a conocimiento de la Autoridad Eclesiástica, para los fines del caso (cf cánones 305 y 323).
Art. 37. Los miembros de la Junta Directiva están prohibidos de establecer todo tipo de negocios con la Asociación, en cualquier circunstancia.
Art. 38. La Junta Directiva se reunirá en forma obligatoria al menos cuatro (4) veces al año. Y cuando las necesidades lo exijan, cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria por el Presidente. Para la validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de por lo menos de los dos tercios de sus miembros (8).
Art. 39. La Junta Directiva contará con dos Fiscales Eclesiásticos, que serán nombrados por el Señor Obispo entre los sacerdotes de la Prelatura. Tienen el deber y el derecho de vigilar y visitar las Sesiones de acuerdo con lo estipulado por los cánones 305 §§ 1 y 2 y c.323 § 1. Los Fiscales Eclesiásticos también desempeñarán el cargo de consejeros Espirituales (cf canon 324 § 2).
Art. 40. El Presidente de la Junta Directiva comunicará con la debida antelación a los Fiscales Eclesiásticos el día, hora y lugar de las Sesiones de su Junta y de las Asambleas Generales a llevarse a efecto.
Art. 41. Quienes tengan un comportamiento moral o religioso indigno, los unidos sólo civilmente, los que acuden al divorcio —habiendo contraído matrimonio canónico— para contraer nuevo matrimonio civil y los que persisten en un pecado grave manifiesto, no son idóneos para pertenecer a los órganos de gobierno de una asociación canónica (Cf. canon 915).
Art. 42. Son atribuciones de los Fiscales Eclesiásticos:
a) Representar dentro de la Asociación al Señor Obispo.
b) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva si lo estiman por conveniente.
c) Dirigir espiritualmente a los asociados
d) Coordinar con los miembros de la Junta Directiva, las actividades para la festividad del Señor de Ascensión de Cachuy.
e) Asegurar la disponibilidad de suficientes Sacerdotes para atender las confesiones de los devotos y peregrinos en el Santuario de Cachuy.
f) Vigilar la buena marcha y prestigio de la Asociación
g) Revisar los Libros Contables y de Actas de secretaría.
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y de los acuerdos de Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
i) Formar parte del Comité Electoral.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 43. El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación, en todos los actos públicos y ante las Autoridades Eclesiásticas. Tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Asociados y sesiones de la Junta Directiva.
b) Representar a la Asociación en todos los actos oficiales, legales, judiciales, administrativos, policiales, sociales, económicos y financieros.
c) Suscribir con el Secretario General la correspondencia oficial.
d) Resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a su Junta en la próxima sesión.
e) Formular la Memoria anual, de acuerdo con los demás Directivos.
f) Formular con el Tesorero el presupuesto, los Planes de Desarrollo, las Cuentas y el Balance anual.
g) Impulsar y dirigir las funciones de la Junta Directiva.
h) Fijar, en su caso, los puntos a tratar en la Orden del Día.
i) Dar visto bueno al Balance presentado por el Tesorero y a las facturas o boletas de gastos.
j) Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.
k) Llevar el Estandarte de la Asociación en las ceremonias solemnes que lo requieran.
l) Comunicar por escrito al Señor Obispo o al Ordinario del lugar, sobre la elección de los integrantes de la Junta Directiva, la relación de sus miembros, el estado de las cuentas en forma anual, y la eventual disolución de la Asociación, para los fines pertinentes.
m) Podrá abrir conjuntamente con el Tesorero y un Fiscal Eclesiástico Cuentas de Ahorro o Cuentas Corrientes, y, con la firma de los tres se podrá efectuar depósitos y retiros.
Art. 44. Por impedimento temporal o permanente del Presidente, asume sus funciones el Vicepresidente. Asimismo en caso de enfermedad, licencia o ausencia, además de las responsabilidades que les señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
El Vicepresidente prestará todo el apoyo necesario al Presidente.
Art. 45. El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
a) Custodiar y llevar los Libros de actas de Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Custodiar y tener al día el Libro Padrón de Asociados, con sus incidencias y el archivo de la Asociación.
c) Suscribir los documentos inherentes a su cargo.
d) Confeccionar, suscribir conjuntamente con el Presidente las citaciones, convocatorias y comunicaciones y efectuar las respectivas notificaciones.
e) Redactar la Memoria Anual y suscribirla conjuntamente con el Presidente.
f) Redactar las comunicaciones oficiales.
g) Certificar documentos de la asociación con el visto bueno del presidente.
Art. 46. El Tesorero es el encargado del patrimonio de la Asociación y tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Suscribir los documentos inherentes a su cargo.
b) Tener al día el inventario de los bienes de la Asociación.
c) Recibir y cobrar las cuotas, por ingreso, las ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d) Recibir de los asociados, devotos y peregrinos los óbolos voluntarios, otorgando el recibo correspondiente y quedando el duplicado para el control.
e) Librar las órdenes de pago autorizadas por el Presidente.
f) Verificar con un Contador Publico Colegiado la contabilidad de la Asociación y presentar los correspondientes Balances a la Junta Directiva y a los fiscales. El tesorero hará las recomendaciones pertinentes para la mejor marcha contable de la Asociación.
g) Abrir cuentas de Ahorros y Cuentas corrientes, efectuar los retiros de dinero de las entidades Bancarias, conjuntamente con el Presidente y el Fiscal Eclesiástico.
h) Es responsable del movimiento económico a su cargo.
i) Firmar el libro en las entregas de las Cajuelas.
J) Cuidar la atención material de los sacerdotes y religiosas durante la Festividad del Señor de Cachuy.
PROSECRETARIO y PROTESORERO
Art. 47. Son atribuciones del Prosecretario y el Protesorero:
a) Reemplazar al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.
b) Cuidar y vigilar los intereses de la Hermandad.
Art. 48. Son funciones de la Secretaria de Asistencia Social:
a) Visitar a los asociados enfermos residentes en el pueblo de Cachuy y en otros lugares en cuanto se lo permita, llevando palabras de aliento y consuelo y en lo posible gestionar la forma de su curación.
b) Propiciar las buenas relaciones entre los asociados y estimular el crecimiento en la Fe Católica, la solidaridad y ayuda.
c) Y los demás encargos que se le asigne por acuerdo de Asamblea General o Junta Directiva, así como, por las Autoridades Eclesiásticas.
Art. 49. Son atribuciones de los Vocales: realizar los trabajos de apoyo y de supervisión de los actos o eventos que organice la Asociación; estar expedito para cubrir en caso de súbita vacancia a un Directivo, apoyar a los Comités o Comisiones que se nombren.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: DEL PATRIMONIO
Art. 50. El Patrimonio de la Asociación está formado por:
a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b) Las cuotas por ingreso de los nuevos asociados.
c) Los donativos, legados, de los asociados, feligreses y devotos.
d) Las limosnas y donativos de los devotos y peregrinos entregados con ocasión de las fiestas patronales, los provenientes de las cajuelas, de las ventas de los objetos, libros, folletos y otros.
e) El monto de los arriendos de terrenos o inmuebles que tenga la Asociación.
f) Los intereses provenientes de los depósitos Bancarios.
g) Los fondos provenientes de actividades específicas, acordadas por Asamblea General.
h) Indemnizaciones y/o aquellos que se recuperen por acciones legales y administrativas.
Art. 51. La administración de los bienes se realizará observando las normas del presente Estatuto y sus Reglamentos.
Todos los años la Junta Directiva deberá presentar su informe dando cuenta de la administración al Prelado de Yauyos.
Art. 52. El Santuario y su anexos (sacristía, confesonarios y otros) son bienes eclesiásticos y la administración de los mismos está a cargo de la parroquia.
Los estipendios entregados con ocasión de los sacramentos serán administrados por los fiscales o las personas señaladas por ellos.
CAPÍTULO IX
DE LAS CAJUELAS Y DE LOS ENCARGADOS DE LA CUSTODIA
Art. 53. Las Cajuelas son pequeñas urnas artísticamente trabajadas, con la imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que durante el año recorren los distintos lugares contando siempre con la autorización correspondiente. Los responsables de llevarlas tienen que avivar y propagar la fe y devoción al Señor de la Ascensión de Cachuy y, a la vez recaudar fondos en las parroquias.
Art. 54. El Obispo de Yauyos sólo autoriza el recorrido de las cajuelas dentro de su circunscripción eclesiástica, es decir las provincias de Yauyos, Cañete y parte de Huarochirí. En otras circunscripciones eclesiásticas será necesario contar con la correspondiente autorización del ordinario de ese lugar.
Art. 55. El cuidado de las cajuelas en sus recorridos, estará a cargo de un delegado cajuelero nombrado por la Junta Directiva, el cual:
a) Se hace responsable ante la Junta Directiva.
b) Cuidará del control económico diario que será asentado en el correspondiente Libro de Caja, firmado por el Asociado que ha solicitado la cajuela.
CAPÍTULO X
DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Art. 56. El distintivo de la Hermandad que ostentan los socios sobre el pecho, será una insignia de forma circular con la inscripción “SEÑOR DE LA ASCENSIÓN -CACHUY”.
El círculo estará atravesado por una bandera blanca, en cuyo centro estará un diseño de la imagen del Señor, la insignia será de metal dorado que aparecerá en los trazos, letras e imágenes, y de esmalte-vidrio rojo, azul y blanco.
Art. 57. Los miembros de la junta directiva, los días de fiestas y en los actos públicos de la Hermandad, llevarán un medallón colgado con cinta color amarillo y celeste, si es necesario para distinguirlo con un brazal. El medallón tendrá las características de la insignia, pero de mayor tamaño y llevará además la inscripción “JUNTA DIRECTIVA”.
Art. 58. El estandarte procesional será por un lado de color rojo y por el otro blanco. En el lado rojo habrá un bordado en oro y seda con una reproducción de la imagen del Señor de la Ascensión, con la inscripción HERMANDAD DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY; y en el lado blanco del estandarte, habrá bordado en oro y seda un símbolo de la Eucaristía.
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 59. La Asociación se disuelve por:
a) Acuerdo de Asamblea General cuando no se cumplen los fines para los cuales se han constituido en Asociación.
b) A pedido de la Autoridad Eclesiástica, en caso de grave daño contra la Doctrina, la disciplina Eclesiástica o por atentar contra las buenas costumbres y la moral de los asociados.
c) Declaración de los Fiscales de la Prelatura.
Art. 60. Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante, los bienes muebles, inmuebles y enseres serán destinados a los fines que hubiera determinado la Asamblea General y con el parecer del Ordinario del lugar.
Primera. Los presentes Estatutos de la Hermandad entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Obispo Prelado de Yauyos.
Segunda. La reforma de estos Estatutos se hará efectiva a petición de la Asamblea General de Socios y después de la correspondiente aprobación del Ordinario del lugar.
Tercera. En un plazo no mayor de 18 meses, a partir de su instalación, la nueva Junta Directiva deberá elaborar un Reglamento Interno.
También deberá elaborar en ese período un Reglamento Electoral definitivo
Ambos serán revisados por la Curia Prelaticia.
Cuarta. Las próximas elecciones para la Junta Directiva se regirán por el Reglamento electoral que ha elaborado la Curia Prelaticia. Oportunamente se harán las coordinaciones con la actual Junta Directiva.
Quinta. Esta vez el comité electoral se elegirá por acuerdo entre la junta directiva y la curia prelaticia.
Sexta. La inscripción o reinscripción de los socios se hará a partir de la aprobación de los presentes Estatutos y estará a cargo de la Junta Directiva, que deberá coordinar con los dos fiscales el modo cómo se llevará a cabo y los lugares en los cuáles se realizará la mencionada reinscripción de los interesados.
Séptima. La Junta directiva entrante deberá elaborar un registro o inventario del Patrimonio de la Hermandad.
Octava. El presantuario de Canchán se rige por unas normas particulares, que deben ser revisadas y aprobadas por el Ordinario del lugar.